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ORDEN de 6 de mayo de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se implanta la convocatoria extraordinaria de septiembre en los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2007-2008.

Publicado el 23/05/2008 (Nº 65)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 6 de mayo de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se implanta la convocatoria extraordinaria de septiembre en los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2007-2008.

La Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en el artículo 6.4 que los alumnos dispondrán de una convocatoria anual en el mes de junio para superar cada curso del nivel básico. En

el caso de los cursos que se desarrollan en el primer cuatrimestre, la convocatoria anual se celebrará en el mes de febrero y la de los cursos que se desarrollan en el segundo cuatrimestre tendrá lugar en el mes de junio.

Asimismo, establece en el artículo 8.6 que la Administración educativa organizará una convocatoria anual para la realización de las pruebas unificadas.

Esto mismo se refleja en la Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que el artículo 6.4 fija que los alumnos dispondrán de una convocatoria anual en el mes de junio para superar cada curso del nivel básico. En el caso de los cursos que se desarrollan en el primer cuatrimestre, la convocatoria anual se celebrará en el mes de febrero y la de los cursos que se desarrollan en el segundo cuatrimestre tendrá lugar en el mes de junio.

Igualmente establece en el artículo 8.5 que la Administración educativa organizará una convocatoria anual para la realización de las pruebas unificadas.

La Orden de 25 de febrero de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la obtención de la certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en el artículo 3 que los destinatarios de las pruebas unificadas dispondrán de una convocatoria anual que se celebrará en las fechas que oportunamente establezca la Administración educativa.

La Orden de 27 de febrero de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las convocatorias de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2008-2009, y de inscripción de alumnos libres para la obtención de las distintas certificaciones en el curso 2007-2008, en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en el artículo 10.2 y 10.3 los plazos de matriculación de los alumnos presenciales que en el curso académico 2007-2008 estén cursando el Ciclo Superior del plan de estudios regulado por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, pendientes de evaluación en el mes de septiembre, y los plazos de matriculación de los alumnos de nuevo ingreso procedentes de la lista de espera, respectivamente.

En el actual curso académico 2007-2008 se han implantado los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y en el curso 2008-2009 se implantará el nivel avanzado, todo ello conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Hasta que se produzca la implantación del nivel avanzado continúa vigente el ciclo superior del plan de estudios regulado por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, en el que los alumnos tienen dos convocatorias anuales para superar estas enseñanzas. Por ello, la Administración educativa ha considerado que todos los alumnos matriculados durante el curso 2007-2008 en las enseñanzas de idiomas de régimen especial tengan el mismo número de convocatorias.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004, de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En virtud de todo lo anterior, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte dispone:

Artículo 1. Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto implantar la convocatoria extraordinaria de septiembre para el curso 2007-2008 en los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En caso de no aprobar todas las destrezas en la convocatoria ordinaria de junio, los candidatos estarán obligados a realizar en la convocatoria extraordinaria de septiembre sólo aquellas destrezas no superadas en la primera.

3. Esto mismo será de aplicación a los alumnos de educación secundaria obligatoria inscritos en la prueba de certificación del nivel básico que tengan destrezas pendientes.

4. Los alumnos que cursan enseñanzas correspondientes al segundo cuatrimestre y no superen el total de destrezas en la convocatoria de junio, igualmente tendrán la posibilidad de la convocatoria de septiembre. Asimismo los alumnos que no superaron el idioma en el primer cuatrimestre y no se hayan matriculado para continuar enseñanzas en el segundo cuatrimestre tendrán la oportunidad de presentarse en junio o en septiembre de las destrezas no superadas, a elección, sin necesidad de matricularse para ello.

Artículo 2. Calendario pruebas

1. Las pruebas correspondientes a la convocatoria de septiembre del primer curso del nivel básico y del primer curso del nivel intermedio se desarrollarán del 1 al 4 de septiembre de 2008, ambos inclusive en las fechas que establezcan las escuelas oficiales de idiomas.

2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria de septiembre de certificación del nivel básico y del nivel intermedio se desarrollarán del 5 al 17 de septiembre de 2008, ambos inclusive en las fechas que establezca la Administración educativa.

3. Las pruebas correspondientes a la convocatoria de septiembre de certificación del Ciclo Superior del plan de estudios regulado por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, tendrán lugar del 18 al 23 de septiembre de 2008, ambos inclusive, según distribución que establezcan las escuelas oficiales de idiomas.

Artículo 3. Actas

1. En las actas de evaluación del curso y en las actas de certificación se hará constar en el apartado «Diligencias» si es convocatoria ordinaria (junio) o convocatoria extraordinaria (septiembre).

2. En el acta de certificación de los distintos niveles se hará constar en la casilla «Calificación Final» además de la calificación obtenida, si el alumno promociona o no al curso siguiente. En el caso de los alumnos que no superen las enseñanzas en la convocatoria de junio se indicará en esta casilla, junto a la calificación, la expresión «pendiente de promoción».

3. El acta de evaluación correspondiente al segundo curso del nivel básico y al segundo curso del nivel intermedio se sustituirá por un informe orientativo del progreso del alumno que se entregará a éste en las sesiones de evaluación determinadas por el centro.

Artículo 4. Período de matriculación

1. La matriculación de los alumnos presenciales pendientes de evaluación en la convocatoria extraordinaria de septiembre tendrá lugar del 24 al 26 de septiembre de 2008, ambos inclusive.

2. Los alumnos de nuevo ingreso procedentes de la lista de espera se matricularán del 29 al 30 de septiembre de 2008, ambos inclusive.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Primera. Modificación normativa

1. Queda modificado el artículo 6.4 de la Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los siguientes términos: «Los alumnos dispondrán de dos convocatoria anuales, una ordinaria que se celebrará en el mes de junio y otra extraordinaria que tendrá lugar en el mes de septiembre, para superar cada curso del nivel básico. En el caso de los cursos que se desarrollan en el primer cuatrimestre, la convocatoria ordinaria se celebrará en el mes de febrero y la convocatoria extraordinaria se celebrará en el mes de junio; y en el caso de los cursos que se desarrollan en el segundo cuatrimestre, la convocatoria ordinaria tendrá lugar en el mes de junio y la extraordinaria en el mes de septiembre.»

2. Queda modificado el artículo 8.6 de la Orden anterior en los siguientes términos: «La Administración educativa organizará dos convocatorias anuales para la realización de estas pruebas unificadas.»

3. Queda modificado el artículo 6.4 de la Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los siguientes términos: «Los alumnos dispondrán de dos convocatoria anuales, una ordinaria que se celebrará en el mes de junio y otra extraordinaria que tendrá lugar en el mes de septiembre, para superar cada curso del nivel intermedio. En el caso de los cursos que se desarrollan en el primer cuatrimestre, la convocatoria ordinaria se celebrará en el mes de febrero y la convocatoria extraordinaria se celebrará en el mes de junio; y en el caso de los cursos que se desarrollan en el segundo cuatrimestre, la convocatoria ordinaria tendrá lugar en el mes de junio y la extraordinaria en el mes de septiembre.»

4. Queda modificado el artículo 8.5 de la Orden anterior en los siguientes términos: «La Administración educativa organizará dos convocatorias anuales para la realización de estas pruebas unificadas.»

5. Queda modificado el artículo 3 de la Orden de 25 de febrero de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la obtención de la certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los siguientes términos: «Los destinatarios de estas pruebas dispondrán de dos convocatorias anuales que se celebrarán en las fechas que oportunamente establezca la Administración educativa. Asimismo se publicarán los plazos de inscripción, el lugar de realización de las pruebas, los idiomas y certificaciones objeto de las convocatorias.»

6. Queda modificado el artículo 10.2 de la Orden de 27 de febrero de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las convocatorias de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2008-2009, y de inscripción de alumnos libres para la obtención de las distintas certificaciones en el curso 2007-2008, en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos fijados por el artículo 4.1 de la presente Orden.

7. Queda modificado el artículo 10.3 de la Orden de 27 de febrero de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las convocatorias de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2008-2009, y de inscripción de alumnos libres para la obtención de las distintas certificaciones en el curso 2007-2008, en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos fijados por el artículo 4.2 de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Facultades de aplicación y ejecución

Se faculta a la Dirección General de Administración Educativa y a las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte para adoptar las medidas que sean precisas para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Publicación y entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 6 de mayo de 2008

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA